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Secreto bancario: un derecho que debemos proteger

Tyriak Bruzual Transfer Pricing & Valuation Partner, Grant Thornton Chile

Por: Tyriak Bruzual | Publicado: Martes 16 de abril de 2024 a las 04:00 hrs.
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Tyriak Bruzual

La aprobación la semana pasada de un procedimiento excepcional para levantar el secreto bancario por parte de la Comisión de Hacienda de la Cámara constituye un hecho preocupante y sujeto a ambigüedades que conviene tener a la vista.

De acuerdo con lo planteado, el SII podrá solicitar la autorización a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) para aplicar un procedimiento excepcional de alzamiento de la información financiera en caso de delitos tributarios, fiscalización a grupos empresariales, por exceso de endeudamiento, por control de rentas pasivas y, también, para inspeccionar procesos de precios de transferencia.

“Resulta hasta antojadizo intentar levantar el secreto bancario para operaciones con precios de transferencia entre empresas relacionadas”.

El objetivo es perseguir de manera más efectiva hechos como fraudes y lavado de activos, entre otros. Y no habría nada que discutir si se trata de combatir, por ejemplo, el tráfico de drogas. ¿Pero existe una real necesidad de incorporar esta herramienta a fiscalizaciones relativas a precios de transferencia?

No es del todo claro que sea así, ya que existe actualmente una obligación para las instituciones financieras de informar al SII por transferencias bancarias que exceden determinados montos. Es decir, esa es una información que las autoridades ya tendrían a su disposición.

Cabe explicar que precios de transferencia es la normativa cuyo objetivo es que operaciones transfronterizas entre relacionados se ajusten a valores de mercado. Es una materia, en consecuencia, en que los actores suelen ser grandes entidades empresariales que están vinculadas y entre las cuales se producen transacciones financieras que involucran a distintas jurisdicciones.

Dado ese contexto, resulta hasta antojadizo intentar levantar el secreto bancario para este tipo de operaciones entre empresas relacionadas, aunque sea en forma excepcional, porque no pareciera ser este el espacio donde habitualmente se producen los principales delitos que se pretende evitar.

La medida sí tendría sentido en ámbitos distintos, como las posibles triangulaciones que el convenio de doble tributación suscrito con EEUU podría inducir entre empresas de un origen distinto al chileno. Dado que Chile es el único país sudamericano que se beneficia con un acuerdo de esa naturaleza con EEUU, algunas entidades de la región pueden sentirse tentadas a triangular sus operaciones con empresas relacionadas en dicho país a través de Chile. Una situación así quebrantaría el espíritu del convenio, de modo que un potencial levantamiento del secreto bancario se convertiría en un procedimiento que permitiría definir si efectivamente se está frente a una triagulación o no.

Es indiscutible la necesidad de poner barreras a los casos de fraude y de lavado de activos y, en general, al crimen organizado. No obstante, el foco debe ser el correcto y siempre protegiendo derechos relevantes, como lo es el secreto bancario.

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